LABOREO DEL RASTROJO Y CONDICIONALIDAD.
El Código de Buenas Prácticas Agrarias establece restricciones respecto al laboreo del rastrojo tras la cosecha de cultivos herbáceos de secano con el objeto de favorecer el mantenimiento de una cobertura mínima del suelo, limitando así la pérdida de la capa fértil por erosión y la pérdida de capacidad de retención de agua.
La condicionalidad establece que NO se puede VOLTEAR el rastrojo hasta el 1 de septiembre, y Aragón establece a esta prohibición una serie de excepciones:
Se podrá VOLTEAR el rastrojo a partir del 10 de julio en aquellas zonas con rendimiento regionalizado mayor o igual a 2 Tm/ha, que en la provincia de Huesca se corresponde con las comarcas agrarias de:
- Jacetania, Ribagorza, Sobrarbe, Somontano y La Litera, en todos sus términos sin salvedades.
- Hoya de Huesca (excepto los términos municipales de Tardienta, Torralba de Aragón, Senes de Alcubierre y Robres, que se llama zona Hoya de Huesca I, y que tienen un rendimiento de 1,8 Tm/ha).
- Exclusivamente en el término de Peralta de Alcofea (excluidos el resto de los municipios de la comarca de Monegros, que se llama zona Monegros I, y que tiene un rendimiento de 1,8 Tm/ha)
Si desea consultar el rendimiento regionalizado de otras comarcas de Aragón, haga click aquí.
En caso de aplicación de purines o estiércoles no existe limitación alguna ni en cuanto al volteo del rastrojo ni en cuanto a las fechas
Es evidente que las limitaciones del laboreo vienen determinadas por el volteo o no del terreno. Con carácter general podemos establecer esta regla:
Si realizamos labores verticales (subsolador, chisel, grada o cultivador) podemos levantar el rastrojo cuando consideremos oportuno en cualquier zona.
Si realizamos volteo del suelo, con una profundidad de más de 20 cm (vertedera), podremos hacerlo a partir del 10 de julio en zonas de rendimiento mayor o igual a 2Tm/ha, y a partir de 1 de septiembre en zonas con rendimiento menor de 2 Tm/ha (Hoya de Huesca I, Monegros I y todo el Bajo Cinca).