Este ER se subdivide en 3 ámbitos diferenciados: tierras de regadío, de secano y de secano húmedo (Jacetania, Sobrarbe y Ribagorza). Si tenemos más de uno de ellos en la explotación, deberemos considerarlos por separado.
Para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el agricultor deberá cumplir los requisitos 1 y 2 (los dos):
1) Que, al menos, el 50 % de la superficie de tierra de cultivo esté rotando, es decir, que presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. Cuando haya habido en el año anterior un cultivo rastrojero (2ª cosecha), debemos rotar este año contra el cultivo de la 2ª cosecha del año anterior. La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación.
La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que rota, excepto la que se implante en el año en cuestión. El espárrago será considerado como especie plurianual.
No obstante lo anterior, se permitirá rebajar dicho porcentaje de rotación hasta el 25 % en los siguientes casos:
- en las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales.
- en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas que serán comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo dentro del ámbito esté ocupada por especies mejorantes, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 %.
Consulte la lista de especies mejorantes haciendo click aquí.
Se ha eliminado cualquier obligación de respetar un nivel máximo de hectáreas de barbecho en relación con este ER.
Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración. En las comarcas de Monegros, Bajo Cinca, Zaragoza y Caspe, por razones de aridez, la superficie de leguminosas mínima requerida en el secano, será equivalente al 2,5 % de la superficie acogida a esa práctica.
En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo de la explotación sea menor o igual a 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en el apartado 1 o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 % de dicha tierra de cultivo; en el caso de estas explotaciones, no se exigirá contar con especies mejorantes.