El panorama que se nos ofrece para 2023 continua con un modelo de regionalización a partir de la simplificación del modelo actual, en el que tenemos 50 regiones, para terminar, situándonos en un máximo de 20 regiones. Se sigue manteniendo pues un sistema de derechos y se concederá una ayuda en base a los derechos de pago de la ABRS diferenciándose el importe del Valor Medio regional (VMR) en función de las nuevas regiones establecidas.
Esta simplificación podría ser mucho más drástica reduciendo mucho más el número de regiones, lo cual daría satisfacción a los sectores que propugnan por la desaparición del sistema de derechos históricos. Sin embargo, el análisis ha demostrado que existen diferencias entre las grandes orientaciones agronómicas de los distintos territorios que deben ser tenidas en cuenta. Por ello, sobre la base del análisis realizado para la preparación del plan estratégico de la PAC, se ha constatado la necesidad de separar determinados territorios en función de criterios agronómicos y socioeconómicos.
Con aplicación a partir de 2023, las diferentes regiones del territorio nacional, hasta un máximo de 20, vendrán determinadas por los siguientes aprovechamientos de las superficies agrícolas:
· Pastos permanentes: con 4 regiones de pastos diferentes.
· Cultivos herbáceos de secano: con 5 regiones diferentes.
· Cultivos herbáceos de regadío: con 5 regiones diferentes.
· Cultivos permanentes: con 5 regiones diferentes.
· Específico de la región Balear (insularidad).
Más allá del proceso de convergencia al que están siendo sometidos nuestros derechos de pago básico durante las campañas PAC 2021 y 2022, durante 2023 y siguientes seguiremos inmersos en un proceso continuo de convergencia de la ayuda dentro de cada una de estas nuevas regiones, manteniendo el importe global de ayuda en cada región. Las características de esta nueva fase de convergencia serán:
· Aproximación del VMR en 5 años (2022-2026), con 5 etapas iguales con una aproximación del 10% de la diferencia entre el valor del derecho y el VMR y un incremento anual del suelo del valor de los derechos del 3%.
· Todos los derechos habrán alcanzado así el 85% del VMR en 2026.
· El incremento de valor de los derechos que estén por debajo del VMR se financiará con la reducción necesaria que se aplicará a aquellos derechos que tengan valores superiores al VMR.
· A partir de 2027, la convergencia continuará si la legislación comunitaria lo permite, alcanzando en 2029 la convergencia plena.