Abierto el plazo para la presentación de la solicitud conjunta de ayudas PAC 2017, siendo el plazo desde el 01/02/2017 hasta el 30/04/2017.
Además, se han realizado unas modificaciones de la PAC de aplicación en el año 2017 (publicada en el BOE nº316 del 31/12/2016). Fundamentalmente se han modificado los siguientes aspectos:
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Agricultor activo:
La comprobación de agricultor activo se amplía hacia las entidades asociadas al titular de la solicitud única de la PAC. Se refiere a toda entidad asociada directa o indirectamente con la persona, sea física o jurídica, por una relación en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria. La comprobación de la condición de agricultor activo se orientará, en exclusividad, a investigar si se ejerce alguna de las actividades de la lista negativa.
En línea con lo dicho en el punto anterior, el requisito del 80/20 se desvincula de la comprobación de agricultor activo, aunque se mantiene como un requisito de la actividad agraria, considerándose su incumplimiento como un factor de riesgo.
También se desvincula de la figura de agricultor activo, con lo cual deja de ser requisito para percibir ayudas directas, la obligación de hallarse inscrito en REGA o REGEPA.
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Declaración gráfica:
En 2017 todas las solicitudes que superen las 30 hectáreas deberán ir acompañadas de croquis digitalizado de todas las parcelas, y a partir de 2018 para cualquier nivel de superficie.
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Ganadería:
Se permite la realización de trasvases de fondos entre líneas de ayuda de un mismo sector.
Para la ayuda asociada a las vacas nodrizas, serán elegibles las vacas que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril del año de la solicitud.
Para la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno lechero, serán elegibles las vacas que tengan una edad igual o mayor a 24 meses a 30 de abril del año de la solicitud.
Para la ayuda asociada a explotaciones de ovino/caprino, haber dado salida al menos a 0.6 corderos/cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior al de la solicitud y el 31 de mayo del año de la solicitud; transitoriamente en la campaña 2017 se referirá al año natural de solicitud 2017.
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Pequeño agricultor:
El pequeño agricultor podría recibir derechos mediante cesiones o herencias, pero no podría activarlos, ni acumularlos con los importes de los derechos que ya tenía en el caso de las herencias, a no ser que presente una renuncia a este régimen simplificado.