Este proyecto de real decreto recoge los requisitos incluidos en la normativa europea en vigor relativa a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, incluidos los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, como norma de referencia en lo que se refiere a homologación de bastidores, cabinas y otros dispositivos de seguridad, así como para las potencias y prestaciones de funcionamiento y operaciones agrícolas.
Un importante problema que se pretende minorar con este real decreto, aún en fase de proyecto, es el alto grado de siniestrabilidad actual en el campo derivada de la utilización de maquinaria agrícola. El número de personas fallecidas oscila alrededor de 80 anualmente, siendo el accidente más frecuente el vuelco del tractor. En la mayor parte de los casos, los tractores no disponen de estructura de protección, u otros elementos de seguridad requeridos por la normativa actual.
Destaca también el elevado número de tractores usados de importación que cada año pasan al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola español, incrementando así la obsolescencia, la deficiente seguridad para los operarios, y el incremento de emisiones contaminantes a la atmósfera, al tratarse de vehículos muy antiguos.
Otro de los aspectos a mejorar en el ROMA, es la sobredimensión del censo de tractores y máquinas agrícolas, ya que estos no causan baja en el Registro cuando dejar de usarse en las labores agrícolas, lo que produce disfunciones a la hora de articular medidas en mecanización agraria. La “Encuesta sobre tractores” realizada en 2005-2006 reflejaba un porcentaje de desuso de 16%.
Una carencia observada en la comercialización de las máquinas agrícolas es la falta de caracterización agronómica, es decir la comprobación de que realmente realiza adecuadamente la función para la que ha sido diseñada, que cumplen con las normas de aplicación, y con la normativa de seguridad y protección ambiental, o incluso que cumplan con lo que posteriormente se va a exigir en las inspecciones técnicas obligatorias, como es el caso de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Finalmente es necesario derogar normas antiguas, como es el caso de la Orden de 27 de julio de 1979, sobre homologación de bastidores y cabinas para tractores agrícolas, que contempla la instalación de estructuras de protección en tractores agrícolas, homologados en fechas anteriores al establecimiento de la obligatoriedad de llevar estructuras de protección homologadas.