MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REEQUILIBRAR LA POBLACIÓN DE CONEJO COMÚN
El desequilibrio que muestra la población de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en los 118 términos municipales incluidos en el anexo II del Plan General de Caza está provocando daños desproporcionados, de extrema gravedad, sobre los cultivos agrícolas, lo que está afectando no sólo a la agricultura, sino también a la ganadería extensiva de ovino y a muchas otras especies animales silvestres con los que comparten el hábitat. Los conejos consumen las cosechas de cereales desde su periodo de germinación hasta el estado de espiga y roen las cortezas y las ramas jóvenes de los cultivos leñosos llegando en ocasiones a secarlos
Muchos agricultores se ven desbordados por el problema que suponen los daños agrarios provocados por el conejo en su explotación y en numerosas zonas se están dejando de cultivar grandes extensiones agrícolas, sobre todo cereales, ya que el impacto del conejo, unido a otros condicionantes negativos como puede ser la falta de precipitaciones, hace que no sea rentable su puesta en explotación.
Los daños producidos no solo están provocando una merma considerable de la economía rural, sino que también están afectando a la convivencia entre cazadores y agricultores.
Todo esto ha obligado al Gobierno de Aragón a aplicar medidas extraordinarias y urgentes para paliar este problema mediante la publicación de un Decreto-Ley que recoge las siguientes medidas:
En un plazo de 30 días, los titulares de los cotos deberán, o bien adoptar con carácter urgente un “Plan de medidas de intensificación de la caza del conejo” que presentarán ante la administración como declaración responsable, o bien solicitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que intervenga, a través de la Federación Aragonesa de Caza, en los cotos y en los terrenos no cinegéticos mediante cazadores habilitados por la administración aragonesa con el propósito de intensificar la caza del conejo y reequilibrar su población. Por su parte, la Federación Aragonesa de Caza creará y mantendrá un registro actualizado de cazadores habilitados por el Gobierno de Aragón para el control poblacional del conejo en los municipios del “anexo II del Plan General de Caza”.
Los ayuntamientos del anexo II podrán solicitar a la Federación Aragonesa de Caza el envío de cazadores habilitados para el control poblacional del conejo. El Decreto-Ley habilita a los ayuntamientos para que expidan a estos cazadores las autorizaciones concretas de caza tanto en terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos.
Los titulares de infraestructuras deberán comprometer ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el desarrollo de un plan de acción que contribuya al control de la población silvestre de conejo común.
En cuanto a las novedades que afectan a las modalidades cinegéticas que podrán emplearse para la caza del conejo señalar que se elimina la necesidad de disponer de una autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la tenencia de hurones destinados a la caza del conejo; se permite la caza del conejo en madriguera a la espera; se obliga a la utilización de focos de luz artificial en la caza nocturna del conejo para aumentar la eficacia de la caza y la seguridad en el disparo y, tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos, se autoriza la captura en vivo de conejos durante todo el año y para ello no será necesario disponer de licencia de caza. Por último, se obliga a que, los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos incluidos en los municipios del anexo II deberán permitir que todos los socios o cazadores miembros del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas en cada fecha concreta