Recientemente, en el BOE del 29 de diciembre de 2022, se publicó el esperado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Con esta publicación de ámbito nacional se daba a conocer, por fin, el nuevo marco normativo que rige, desde el 1 de enero de 2023, lo que comúnmente conocemos como las ayudas PAC.
Desde luego, este Real Decreto 1048/2022, y el resto de reales decretos que lo acompañan, introducen gran cantidad de cambios en el sistema de ayudas, en la condicionalidad a la que se someten los solicitantes, en los ámbitos de la gestión sostenible de la nutrición de suelos agrícolas, de la recogida de información en el cuaderno digital de explotación, etc.
Sin duda, uno de estos cambios significativos en cuanto a las ayudas PAC lo introduce el Artículo 16. de este real decreto cuando dispone una limitación y reducción progresiva de los pagos, lo que anteriormente hemos venido llamando “capping”, que afectará a un número mucho más importante de solicitantes debido a la rebaja, más que significativa, del importe a partir del cual se aplica.
Mientras que en campañas anteriores se venía aplicando cierta reducción del importe finalmente percibido a aquellos solicitantes que superasen el umbral de los 150.000 € de ayudas de pago básico, a partir del 1 de enero de 2023, se aplicarán reducciones a todo aquel al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda básica a la renta, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros.
El porcentaje de reducción a aplicar se hará de acuerdo con los siguientes tramos:
a) el 25 % para el tramo comprendido entre 60.000 y menos de 75.000 euros;
b) el 50 % para el tramo comprendido entre 75.000 y menos de 90.000 euros;
c) el 85 % para el tramo comprendido entre 90.000 y menos de 100.000 euros.
d) el 100 % para los importes de Ayuda Básica a la Renta que superen los 100.000 euros.
No obstante, antes de aplicar el apartado anterior, del montante a conceder de ayuda básica a la renta se restarán los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo.
Asimismo, se podrán descontar los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas. Para verificar la cuantía de dichos costes a descontar se requerirá la aportación, por parte del agricultor, de documentos contables que justifiquen el gasto laboral asociado al servicio.
En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por un agricultor no podrá superar los 200.000 euros.
Pueden ponerse en contacto con Ganagro Asesoría agraria – ganadera para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,