Se ha publicado en el BOA la aprobación del régimen transitorio de flexibilidades a aplicar en Aragón en la campaña 2024 respecto a los ECO REGÍMENES.
Flexibilización del eco régimen de Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos:
- Para el aprovechamiento a diente o pastoreo extensivo, el período mínimo de pastoreo, de manera continua o discontinua, queda reducido a noventa (90) días anuales, tanto para pastos mediterráneos como para pastos húmedos.
- Sobre las cargas ganaderas en periodo de pastoreo, en pastos mediterráneos, para las superficies tanto de pastos permanentes como de pastos temporales acogidas a esta práctica, la carga mínima media anual será de 0,13 UGM/hectárea y la carga ganadera máxima, de 0,8 UGM/hectárea.
- Sobre siega sostenible, el período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega comprenderá los meses de julio y agosto, durante los cuales el beneficiario no podrá realizar ninguna actividad en las superficies de pastos.
Flexibilización del eco régimen de rotación de cultivos con especies mejorantes y siembra directa en tierras de cultivo:
- Sobre rotación de cultivos con especies mejorantes, el barbecho podrá representar hasta el 40 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del eco régimen, tanto en las comarcas de Monegros y Bajo Cinca en la provincia de Huesca y Caspe y Zaragoza en la provincia de Zaragoza, como en el ámbito del secano en cualquier comarca, independientemente de su pluviometría.
- Sobre la práctica de siembra directa, siempre y cuando el beneficiario cumpla la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo de manera que esté cubierto durante todo el año, será posible su laboreo vertical poco profundo sin efectuar inversión de las capas de tierra y evitando su compactación.
Flexibilización del eco régimen de cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos:
- Para la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas, la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno durante el periodo mínimo de cuatro meses: noviembre, diciembre, enero y febrero.
- queda permitida la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta cuando la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
- tanto para las labores superficiales preparatorias de la siembra de cubiertas, como para el mantenimiento de las cubiertas (vegetales o inertes), quedan permitidas labores superficiales poco profundas siempre que no impliquen la modificación de la estructura del suelo y cumpliendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
De momento, estos son los criterios de flexibilización adoptados en materia de regímenes a favor del clima y el medio ambiente, a salvo de lo que disponga con posterioridad la Orden de convocatoria de la PAC 2024.
Sólo se ha publicado pues este tipo de flexibilizaciones que hacen referencia a obligaciones de los ECO REGÍMENES, que recordamos que son unas ayudas de adhesión voluntaria.
Hasta ahora, no se ha publicada en el sentido de flexibilizar las obligaciones impuestas por las BCAM (Buenas condiciones agrarias y medioambientales), que recordamos que son de obligado cumplimiento en todas las explotaciones con ayudas PAC. Los incumplimientos de las BCAM se traducen en sanciones de las ayudas que pudiéramos merecer.