Para dar por cumplida esta práctica deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Al menos, el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente deberá presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo.
Las segundas cosechas se considerarán parte de la rotación.
Se permitirá rebajar este porcentaje al 25% cuando más del 25% de la tierra de cultivo de la explotación se dedique al cultivo de especies plurianuales o cuando existan circunstancias justificadas por la autoridad competente, en base a condiciones agroclimáticas adversas.
La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que rota, excepto la que se implante en el año en cuestión.
- Al menos, el 10% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, deberá estar ocupada por las especies mejorantes, de las cuales, al menos, la mitad deberán ser leguminosas.
Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde. Las tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos por tierras en barbecho.
- El barbecho no podrá representar más del 20% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación, salvo en las comarcas de pluviometría media, inferior o igual a 400 mm (Comarcas de Monegros y Bajo Cinca en Huesca y Comarcas de Zaragoza y Caspe en Zgz); en estas comarcas podrán ser autorizados porcentajes de barbecho de hasta el 40%.
En el caso de contar con barbecho semillado en un 10% de la tierra de cultivo correspondiente, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo declarada a los efectos de esta práctica sea menor de 10 hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en este eco régimen o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo; no se exigirá, en este caso, contar con especies mejorantes.
Para dar por cumplida la práctica de siembra directa, el agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos, en al menos un 40% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente:
- a) No realizar labores de arado sobre sobre el suelo.
- b) Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.
- c) Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de agricultura de conservación, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación. Se entiende por rotación el que la parcela, presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, salvo en cultivos plurianuales exceptuado el año de implantación. Se considerará rotación también a aquella que tenga lugar en el mismo año (cuentan las segundas cosechas). Las tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos por tierras en barbecho.
Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la autoridad competente, podrá permitir algún tipo de labor vertical.
Se establece un complemento, adicional de 25 €/ha, por llevar a cabo esta práctica en años consecutivos sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
¿Cuáles son esas especies mejorantes que deberemos incluir en las rotaciones?
Como ya se ha dicho, en la práctica de las rotaciones deberemos incluir especies mejorantes en un porcentaje mínimo del 10%, entre la que al menos, el 5% deberá estar sembrada con especies de leguminosas, respecto al total de tierra de cultivo acogida a este eco esquema de rotaciones.
Leguminosas: guisante, habas, altramuz dulce, veza, yeros, algarrobas, titarros o almortas, alholva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, judía, caupí o frijol de carilla, garbanzo, lenteja, crotalaria, cacahuete.
Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas recogidas en esta lista con otros cultivos herbáceos, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.
Trébol blanco enano, trébol violeta, meliloto amarillo, serradella.
Oleaginosas: girasol, colza, soja y camelina, cártamo.
Crucíferas o Brasicáceas: rábano, rúcula, nabo, nabo forrajero, rábano forrajero, mostaza blanca, mostaza negra, mostaza parda, mostaza abisinia.