- Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.
Se concederán ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania (Título II del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre).
Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña.
El número de hectáreas subvencionables por titular corresponderá a la superficie determinada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales en su solicitud única de ayudas PAC 2022.
La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, con los siguientes importes unitarios máximos:
- a) Superficie de secano: 22 €/ha.
- b) Superficie de regadío: 55 €/ha.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 200 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie en regadío.
Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las ayudas se concederán de oficio, y sin que sea preciso presentar ninguna solicitud ni facturas de adquisición de fertilizantes.
- Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania (Título II del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre).
Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades físicas o jurídicas o entes sin personalidad a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones dedicadas a agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura (artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales).
El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario.
Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución parcial de IIEE del gasóleo bonificado agrícola y ganadero correspondiente al gasóleo consumido en el año 2022, que no puede presentarse hasta abril de 2023, sin que se haga preciso presentar ninguna otra solicitud específica.
Pueden ponerse en contacto con Ganagro Asesoría agraria – ganadera para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,