Desde el pasado 8 de septiembre, los propietarios de perros no tendrán la obligación de vacunar contra la rabia cada año, como se venía realizando hasta ahora. El tiempo de vacunación lo establece ahora la marca el fabricante del medicamento, atendiendo así una reivindicación histórica de la Federación Aragonesa de Caza.
La orden la aprobó el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón quien en un primer momento contempló que esta vacuna pasara de ser anual a bianual. No obstante, ante las alegaciones recibidas, sobre todo por el colectivo de los cazadores, el Ejecutivo autonómico rectificó y ha decidido que sean las compañías farmacéuticas quienes indican en el prospecto cuando corresponde al perro ser vacunado.
En el Boletín Oficial de Aragón publicado el 7 de septiembre se establece que la primovacunación se realizará en el animal de compañía cuando tenga, al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las veinticuatro. La vacuna puede ser administrada a una edad más temprana, pero en ese caso se debe repetir la vacunación según lo establecido por el fabricante. Posteriormente se efectuaran revacunaciones con la frecuencia necesaria, según se prescriba en las especificaciones técnicas de la vacuna de la última dosis administrada, referida a la autorización de comercialización en España. “Tanto la primovacunación como las posteriores revacunaciones se realizarán en las condiciones que se indiquen en las especificaciones técnicas de la vacuna, referidas a la autorización de comercialización en España. En cuanto a la frecuencia será la indicada en dichas especificaciones técnicas de la vacuna utilizada en la última dosis administrada”, señala el BOA.
La dispensación de la vacuna se hará a través de las oficinas de farmacia, entidades o agrupaciones ganaderas y establecimientos comerciales detallistas, legalmente autorizados.
En el apartado de exigencias el BOA indica los siguiente: “Con carácter previo a la vacunación se realizará, por el veterinario, una exploración clínica del animal, así como un control de la identificación. Si el veterinario que fuese a administrar la vacuna antirrábica detectase en esa exploración clínica, signos evidentes y contrastables de que la administración de esa vacuna, bajo criterio veterinario, justificado mediante certificación veterinaria oficial, pusiera en riesgo la vida del animal, podrá evitar la inoculación de la misma en ese momento, sin que ello suponga la exención de la vacunación del animal, dentro del periodo en que dicho animal deba ser vacunado”.
La modificación de este cambio de ley fue impulsada por la Federación Aragonesa de Caza cuyo presidente Fernando Tello agradecía al consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad Joaquín Olona la comprensión mostrada por el colectivo de cazadores de la Comunidad, quienes habían alertado de los riesgos de sobremedicación del animal de no modificarse la orden de vacunación.
Esta medida no sólo afecta a los cenes de caza si no que se hace extensiva también a los perros de compañía.