El 17 de julio de 2022 se hizo público el proyecto de real decreto que regirá las ayudas PAC a partir de 2023. Podemos ir avanzando algunos temas concretos, aunque debe verse siempre desde la prudencia, ya que el real decreto no será firme hasta su publicación en septiembre.
Para ser agricultor activo debe cumplirse siempre:
· No realizar actividades de la lista negativa: aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas.
Además, siempre deberemos cumplir una de estas dos premisas:
· Estar afiliado a la seguridad social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria o bien,
· Que una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.
Quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos los beneficiarios que reciben menos de 5.000 euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.
Sobre la condición de afiliación a la seguridad social:
Será exigible únicamente para agricultores que sean personas físicas, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones de titularidad compartida.
La situación de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente deberá ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
A estos efectos será admisible:
· alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando la actividad empresarial (IAE) sea del sector agroalimentario.
· alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, se considera que cumple el requisito de agricultor activo cuando al menos uno de los comuneros o socios esté dado de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria.
Sobre la condición de que una parte significativa de sus ingresos procedan de la actividad agraria:
Se considerará que una parte significativa de los ingresos del agricultor proceden de la actividad agraria, cuando el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente.
Las personas jurídicas obligatoriamente deberán cumplir con esta condición. No obstante, lo anterior, dicha condición se considera automáticamente cumplida por las cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, dada su condición de agrupación de personas físicas, se considera que cumple el requisito de agricultor activo cuando para un comunero o socio de dicha Comunidad o entidad, el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios.
Los ingresos agrarios serán aquellos ingresos que haya recibido el agricultor, procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como todas las ayudas nacionales concedidas por las actividades agrarias.
Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o acondicionados en la explotación, se considerarán ingresos de las actividades agrarias siempre que los productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que dicha transformación tenga como resultado otro producto agrario.
A los efectos del cómputo de ingresos agrarios se tendrán en cuenta las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
En caso de que el solicitante sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa.
En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, o un grupo de personas físicas y jurídicas, deberá declarar en su Solicitud Única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos.
Si se trata de una entidad en régimen de atribución de rentas, es decir, una sociedad civil sin objeto mercantil, una comunidad de herederos o herencia yacente, una comunidad de bienes, una explotación agraria en régimen de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica, la autoridad competente podrá comprobar la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas, correspondientes a la actividad agrícola y ganadera. También comprobará la coherencia entre los ingresos totales declarados y los consignados en dicha declaración informativa anual.