Con la reciente publicación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, pasamos a tener certeza de la definición de ciertos términos importantes para las solicitudes de ayudas PAC que, aunque estaban definidas en los borradores que se habían dado a conocer en el verano de 2022, todavía podían plantear incertidumbres, ya que no eran textos legales firmes.
El artículo 5 de este real decreto dicta que será considerado agricultor activo toda persona física o jurídica, o grupo de personas físicas o jurídicas, que:
a) Cumpla la definición de agricultor, es decir, que es titular de una explotación agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
b) No ejerza, como actividad principal, ninguna de las recogidas en la lista de actividades excluidas. Reflejado en ANEXO II del siguiente enlace ( LISTA NEGATIVA).
El agricultor adquiere la condición de agricultor activo cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen o bien,
b) Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria; concretamente, el 25% de sus ingresos totales, como mínimo, deben proceder de actividades agrarias (suma de ingresos por ventas de productos agrarios, subvenciones, indemnizaciones de Agroseguro).
El cumplimiento del requisito de figurar en alta en RETA/SETA sólo será válido para personas físicas, así como para comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida. Para estas sociedades mencionadas en este párrafo, será suficiente con que uno de los socios cumpla este requisito. En el caso de estar en RETA, debe tener un CNAE de actividades agrarias.
Las personas jurídicas distintas a sociedades civiles sin objeto mercantil (S.A., S.L, etc), y los grupos de personas jurídicas obligatoriamente deberán cumplir con el requisito de que una parte significativa de los ingresos del agricultor procedan de la actividad agraria. Dicha condición se considera automáticamente cumplida por las cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, se considera que cumple el requisito de que una parte significativa de los ingresos del agricultor procedan de la actividad agraria cuando para un comunero o socio de dicha comunidad o entidad, el 25 % o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios.
Pueden ponerse en contacto con Ganagro Asesoría agraria – ganadera para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,