Se ha publicado la ORDEN AGM/681/2023, de 23 de mayo, conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal en Aragón a la normativa básica estatal vigente en materia de prevención de incendios.
En esta Orden, y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Montes, modificada por el Real Decreto 15/2022, en situaciones de nivel de Alerta Rojo, en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros, quedan expresamente prohibidas una serie de actividades que son consideradas de riesgo, pero adicionalmente quedan autorizadas las siguientes actividades:
- a) La utilización de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas, y siempre que:
– El ahumador sea portado en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.
– El asentamiento apícola cuente con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de al menos 3 metros de ancho.
– Se cuente con una mochila extintora llena de agua de 15 litros como mínimo o extintor tipo ABC de al menos 3 Kg de carga.
- b) Las labores de cosecha y empacado de cereal a menos de 400 metros del monte. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva, superior a las 100 hectáreas, se realizarán fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas y se adoptarán las medidas precautorias necesarias que, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
- c) La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, esta orden viene a establecer también una nivel extraordinario o crítico en cuanto a riesgo de incendios, que sería el nivel Rojo Plus, en el que, al menos en principio, estarían restringidas las actividades antes descritas de apicultura y cosecha y empacado en cualquier franja horaria. Este nivel se decretaría bajo unas condiciones climáticas muy concretas y extremas que, podrían darse en días contados en un verano o incluso en ningún momento en todo el verano.
De cualquier manera, el departamento competente en materia de incendios forestales podrá autorizar cuantas actividades no previstas en los apartados anteriores se consideren de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas propias de la actividad agraria cuya ejecución pueda considerarse ineludible por tener una importancia estratégica para el sector.
Ante la necesidad de realizar este tipo de labores en verano, recomendamos la consulta diaria de la información sobre el nivel de riesgo diario en la página del gobierno de Aragón:
https://www.aragon.es/-/nivel-de-alerta-de-peligro-de-incendios-forestales
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