En nuestra comunidad autónoma se han adoptado ciertas excepciones, entre las que permitía el Real Decreto 1048/2022, de manera que se flexibilizan así algunos de los requisitos para ser beneficiario de los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes, en adelante ER). El escenario es cambiante y en esta campaña es crucial que los agricultores y ganaderos reciban asesoramiento especializado y adaptado a su explotación, como el que ofrece Ganagro.
Estas excepciones se han hecho firmes, de momento sólo para esta campaña PAC 2023, con la publicación de la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producción Agraria. Las excepciones contempladas y que ahora se ratifican son las que a continuación se detallan:
- a) ER de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos:
1.º Práctica de pastoreo extensivo: se reduce de los 120 día a los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
2.º La carga ganadera media anual mínima y máxima sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales acogidas a esta práctica se establece en los pastos mediterráneos en 0,13UGM/hectárea y 0,8 UGM/hectáreas, y en los pastos húmedos en 0,27 UGM/hectárea y 1,34 UGM/ hectáreas.
3.º En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en el periodo que va del 1 de julio al 31 de agosto.
- b) ER de rotación de cultivos en tierras de cultivo:
1.º En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes: cada año, un 25% de la superficie acogida a la medida, debe presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo.
2.º Asimismo, el barbecho podrá representar hasta un máximo del 40% de la superficie acogida a la medida en todos los casos.
- c) ER de cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos:
1.º En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos (cubiertas vivas), se permitirán para el mantenimiento de las cubiertas, labores superficiales poco profundas, (escarificador, cultivador, grada de rejas, grada púas, etc.) que no realicen una labor de volteo. En ningún caso, ocasionará una modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
2.º La cubierta vegetal debe permanecer viva, como mínimo, durante los meses de diciembre y enero.
3.º En la práctica de cubiertas inertes (restos de poda triturados) se permiten aquellas labores de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Se permitirán labores superficiales poco profundas, (escarificador, cultivador, grada de rejas, grada púas, etc.) que no realicen una labor de volteo.