El sábado 21 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Una de las medidas en materia agraria que se han aprobado es la concesión de una Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
Serán beneficiarias la personas físicas o sociedades que utilicen como carburante el gasóleo agrícola bonificado en actividades de agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
Es una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra en Irán para las personas que tengan derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
El importe de la ayuda ascenderá a 0,2 euros por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde la entrada en vigor de este real decreto ley hasta el 30 de junio de 2026. Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad.
Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería que se presenta anualmente, a partir del 1 de abril de 2026. Se tramitará de forma conjunta y se pagará por transferencia a la misma cuenta en la que se efectúe la devolución de los impuestos especiales del gasóleo bonificado.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.






