El sábado 21 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Una de las medidas en materia agraria que se han aprobado es la concesión de una Ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.
Se aprueba esta ayuda dirigida a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por el conflicto de Irán.
Serán beneficiarias las personas físicas o sociedades titulares de explotaciones agrarias que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025, que cuenten con superficies de cultivos permanentes y de tierras de cultivo; asimismo, serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o sociedades titulares de explotaciones agrarias, que, no siendo perceptores de ayudas directas de la PAC consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias a 31 de mayo de 2025 y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal de 2024 de, al menos, 5.000 euros.
El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el MAPA, y corresponderá a la superficie declarada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se haya declarado en la campaña 2025 para el cobro de las ayudas directas PAC, o de las hectáreas de estos mismos tipos que consten en el registro autonómico, a la misma fecha, cuando no sean perceptores de ayudas PAC.
La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, conforme a lo indicado en el apartado 3 de este artículo, diferenciando superficie de secano de la de regadío, con los siguientes importes unitarios máximos:
a) Superficie de secano: 22 euros por hectárea.
b) Superficie de regadío: 55 euros por hectárea.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 100 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío. La superficie de secano y de regadío será la declarada en la solicitud única de la campaña 2025.
El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https:// www.sede.fega.gob.es/), en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados el presente artículo y la cuantía de la ayuda a percibir.
Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, para poder aceptar expresamente esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen en la publicación de la relación de beneficiarios mencionada en el párrafo anterior.
La aceptación de la ayuda implicará la declaración responsable de que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 27 de febrero de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares con fines de fertilización en 2026.
Esta declaración comportará la obligación de conservar las facturas de compra por un período de cuatro años desde la fecha de la concesión, y de ponerlas a disposición de la Administración en caso de que ésta lo solicitase.
Los fabricantes, importadores y distribuidores y cualquier otro agente de la cadena de producción y comercialización de fertilizantes evitarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades que el importe equivalente a la subvención percibida por los beneficiarios de esta ayuda se traslade, total o parcialmente, a los precios de venta de los fertilizantes producidos y comercializados.
En caso de que, a pesar de esta ayuda, se observaren incrementos de precios no justificados por otros motivos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará estos hechos a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para que lleve a cabo las actuaciones oportunas.






